top of page

Entendiendo al Maersk Saltoro sobre el procedimiento de limitación de responsabilidad, hechos y aspectos legales esenciales.

  • Foto del escritor: Legal Export
    Legal Export
  • 8 abr
  • 6 Min. de lectura

buque con muchos contenedores

El accidente sufrido por la nave MAERSK SALTORO dio lugar a la constitución de un fondo de limitación de responsabilidad ante el 5° Juzgado Civil de Valparaíso, iniciando un procedimiento en el que los acreedores podrán ejercer los derechos que la ley les confiere para resguardar sus intereses frente a las pérdidas ocasionadas, dentro del plazo fatal establecido por la ley.

Es así como a casi tres semanas de retraso, el día 04 de febrero de 2025 la Maersk Saltoro reanuda su viaje, informando la naviera una nueva fecha estimada de arribo para el 17 de febrero de 2025 al puerto de Nansha, China. Sin perjuicio de aquello, ya a esa fecha no solo se encontraba cumplido el plazo originalmente prometido por Maersk a sus clientes para la llegada de las mercancías al puerto de Nansha, es decir, el 15 de enero de 2025, sino que además se cumple la fecha de comienzo del año nuevo chino 2025 el día 29 de enero, afectando negativamente las potenciales oportunidades de venta de las mercancías transportadas a bordo de la nave.


Luego del arribo de la nave con las mercancías el 17 de febrero de 2025, es decir, a más de 30 días después de la fecha de arribo prevista y a más de un mes y medio desde el zarpe desde el puerto de San Antonio, la autoridad aduanera china determina que la totalidad de la fruta que se encuentra en los contenedores transportados por la Maersk Saltoro debe ser destruida, debido al alto nivel de pudrición reportado dentro de los contenedores refrigerados, estimándose esta pérdida total entre 120 a 160 millones de dólares.


El procedimiento iniciado ante el 5° Juzgado Civil de Valparaíso.


El día 28 de febrero de 2025 se interpone ante el 5° Juzgado Civil de Valparaíso una solicitud para la Constitución del Fondo de Limitación de Responsabilidad de manera conjunta por Maersk, Argosy Pte. Ltd. y Sinergy Marine Pte. Ltd, con la finalidad de lograr de parte de la justicia chilena el establecimiento de este beneficio legal establecido en favor del armador en los artículos 889 y siguientes del Código de Comercio.


En términos generales, este beneficio legal del armador permite, previo cumplimiento de los requisitos normativos de procedencia, limitar la responsabilidad de las empresas navieras constituyentes por los daños y perjuicios provocados con ocasión del viaje de la Maersk Saltoro entre San Antonio y Nansha hasta un monto máximo establecido por la ley en base al tonelaje de arqueo bruto (o tonelaje de registro grueso) de la nave.


En efecto, el artículo 895 del Código de Comercio establece tramos a indemnizar por el armador dependiendo de tonelaje de arqueo bruto de la Maersk Saltoro, la que cuenta con un arqueo bruto de 95.128 toneladas según certificado acompañado por las constituyentes junto con la petición de limitación de responsabilidad. Hechos los cálculos correspondientes que ordena la ley, resulta posible arribar a la conocida suma por la que las navieras solicitantes están limitando su responsabilidad, es decir, $15.213.309.162,12 (quince mil doscientos trece millones trescientos nueve mil ciento sesenta y dos pesos chilenos con doce centavos) o, lo que es lo mismo, USD $16,4 MM (dieciséis millones cuatrocientos mil dólares estadounidenses) aproximados.


Por otro lado, con fecha 07 de marzo de 2025 el 5° Juzgado Civil de Valparaíso dicta resolución judicial teniendo por constituido el fondo de responsabilidad invocado por las empresas navieras provocando, desde ese momento, los siguientes efectos legales:


1.     Se fija la extensión máxima por la cual las constituyentes responderán respecto de sus acreedores (exportadores) por los daños.

2.     Suspensión de las ejecuciones individuales y arraigos contra la nave.

3.     Congelación del fondo para el pago de los créditos a los cuales se opuso.

4.     Se suspende el curso de los intereses que se generen por lo obtenido en los reclamos individuales.


Actualmente se encuentra corriendo el plazo de los 30 días establecido por el artículo 1221 del Código de Comercio para que los exportadores-importadores afectados se hagan parte del procedimiento en ejercicio de sus correspondientes derechos. Así las cosas, con fecha 19 de marzo de 2025 la liquidadora designada remitió las cartas certificadas a los acreedores nominados por las constituyentes, y los días 21 y 27 de marzo se efectuaron las publicaciones en El Mercurio de Valparaíso y el Diario Oficial, respectivamente. En razón de lo anterior, el plazo de los 30 días vence el próximo sábado 26 de abril del presente año.


Aspectos legales esenciales: ejercicio de los correspondientes derechos dentro del plazo legal.


La ley se encarga de establecer en términos generales los derechos que le asisten a los acreedores en este procedimiento, en los artículos 1221 y 1222 del Código de Comercio. Estas disposiciones mencionan como derechos la verificación de créditos, la oposición a la limitación en atención a la falta de los requisitos legales para el ejercicio del beneficio y la objeción al monto del fondo. Asimismo, la ley agrega que una vez deducidas las oposiciones u objeciones correspondientes estas se tramitarán conforme las normas del procedimiento sumario.


En este sentido, primeramente, los acreedores pueden verificar créditos como manera de salvaguardar sus eventuales reclamos de sus contratos de transporte marítimos incumplidos con ocasión del grave retraso en la entrega sufrido por la Maersk Saltoro. Aquello sin perjuicio de que resulta, como mínimo, bastante curioso hablar de verdaderos créditos en esta etapa, en atención a que lo que existe en este punto son solamente los derechos para reclamar el incumplimiento de los contratos de transporte marítimos conforme las normas imperativas legales, y no el derecho declarado a cobrar la suma de dinero a la cual se condena efectivamente a la compañía naviera o, en otras palabras, un crédito en contra de la naviera.


Otros de los derechos que le asisten a los acreedores dicen relación con la oposición por falta de requisitos y objeción del monto calculado para hacer efectivo el límite. Resulta posible enervar el procedimiento incoado por las navieras solicitantes en consideración a un primer aspecto formal, a saber, la falta de Jurisdicción de cualquier tribunal chileno para conocer del asunto y, consiguientemente, la Competencia específica del 5° Juzgado Civil de Valparaíso.


En efecto, conforme lo establecido por el artículo 1211 N° 2 del Código de Comercio, el hecho habilitante para que los tribunales chilenos puedan conocer del asunto radica en que la nave involucrada, en este caso, la Maersk Saltoro, haya efectivamente recalado en algún puerto chileno luego del “accidente”. Considerando que la nave no ha recalado en puerto chileno alguno luego del accidente, y teniendo en cuenta que las navieras solicitantes sostienen la Jurisdicción chilena en base a un “itinerario de largo tiempo” que indica que la nave recalará en el futuro en el puerto de Valparaíso, es que la Jurisdicción es perfectamente atacable por no encontrarse, a día de hoy, configurada.


Por otro lado, es atacable la constitución del fondo de limitación de responsabilidad tanto por falta de requisitos legales, así como por error en el cálculo del límite.


En lo pertinente, el legislador establece el límite de responsabilidad del armador en los artículos 889 y siguientes del Código de Comercio, disposiciones ubicadas orgánicamente en el párrafo 1 del Título IV del Libro III del Código de Comercio, normas que regulan, justamente, en la especie, al armador o naviero. Sin perjuicio de lo anterior, la ley establece otros límites particulares y específicos a propósito de las normas que regulan el contrato de transporte marítimo de mercancías, artículos 992 y 993 del Código de Comercio, disposiciones ubicadas geográficamente en el párrafo 3 del Título V del Libro III del Código de Comercio. Estas últimas normas se refieren, como es posible lógicamente anticipar, al contrato de transporte marítimo de mercancías en particular.


Considerando que el cálculo debe ser efectuado por las navieras solicitantes del procedimiento para la constitución del fondo de limitación de responsabilidad conforme lo establecido en el artículo 1215 del Código de Comercio, es que resulta imperativo analizar y cuestionar si justamente dichos cálculos se efectuaron de manera acorde con las normas aplicables en la especie, ya sea las del párrafo 1 del Título IV o del párrafo 3 del Título V del Libro III del Código de Comercio, según corresponda.


Por último, aún queda otra posibilidad de cuestionar la concurrencia de los requisitos legales para el ejercicio de la limitación de responsabilidad en atención a lo señalado por el artículo 891 del Código de Comercio, disposición que nos invita a cuestionar sobre si la actitud de la naviera, ¿fue realizada con la intención de causar daño o perjuicio, o temerariamente y en circunstancias que pueda presumirse que tuvieron conocimiento de que probablemente se originaría el perjuicio?


Claramente respecto de este último punto, informes náuticos, jurídicos y la eventual prueba producida respecto de lo acontecido a bordo de la Maersk Saltoro a propósito del fallido viaje entre el puerto de San Antonio y Nansha resultará clave para determinar la disposición subjetiva de la naviera frente al accidente que exige la norma para destruir el límite de responsabilidad.


En Legal Export Abogados nos encontramos brindando asesoría y acompañamiento técnico-jurídico a nuestros clientes frente a este evento particular y sin precedentes, con el objetivo de alcanzar el mejor resultado posible ante el clima de incertidumbre que actualmente afecta al sector agroexportador.


コメント


bottom of page